La Asamblea General, es el organismo supremo de Dirección del Consejo Comunitario Mayor de la ACIA, y estará constituida por delegados que representarán a la totalidad de los Consejos Comunitarios Locales, en proporción de dos delegados por comunidad, elegidos en asamblea comunitaria y 5 por zonas, elegidos en encuentros zonales. Las decisiones de la asamblea general serán obligatorias para los miembros del Consejo Comunitario Mayor de la ACIA.
Los Consejos Comunitarios Locales que asistan a la Asamblea General, deben estar a paz y salvo con el Consejo Comunitario Mayor de la ACIA para poder participar con voz y voto. Además deben presentar un acta que los acrediten como los delegados de su comunidad y de su zona.
Las sesiones de la Asamblea General son ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada 3 años; y las extraordinarias cuando la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de la ACIA, el Comité Disciplinario, la Cámara de Comercio o un número de personas que represente al menos el 30% de sus miembros, la convoquen en cualquier época del año, para ocuparse de uno o más asuntos cuyo examen no pueda postergarse hasta la sesión ordinaria siguiente.
El año que no haya sesiones de Asamblea General Ordinaria, se realizará un encuentro que se denominará ENCUENTRO ACIATICO, del Consejo Comunitario Mayor de la ACIA, con participación de todos los Consejos Comunitarios Locales, para dar informe económico y de actividades, con el fin de evaluar el proceso Organizativo del Consejo Comunitario Mayor de la ACIA y tomar decisiones que favorezcan el logro de sus objetivos.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente en el lugar, día y hora prevista en la convocatoria y deliberará con la presencia de un número de delegados que represente por lo menos a la mitad más uno de los representantes de los Consejos Comunitarios Locales; las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los delegados de los Consejos Comunitarios presentes.
La convocatoria para la Asamblea debe hacerse con una anticipación de 30 días por lo menos, mediante comunicación escrita dirigida a los Consejos Comunitarios Locales.
Si a la Asamblea no concurriere un número de delegados que constituyan quórum suficiente para deliberar y decidir, se ordenará un receso de 6 horas, luego del cual habrá quórum con la presencia siquiera de una tercera parte de los delegados. Si tampoco se alcanzare el quórum requerido se convocará para el día inmediatamente siguiente, reunión en la cual habrá quórum con la asistencia del cualquier número plural de delegados. De todas estas circunstancias debe dejarse constancia en el acta respectiva.
La Asamblea será presidida por la Junta del Consejo Comunitario Mayor de COCOMACIA.